Sentencia N° 396 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 396, Exp. C02-0170, 14/08/2002
ExpedienteC02-0170
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública en representación del imputado ÁLVARO JOSÉ BLANCO PEÑA. La Sala observó que no se infringió el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal por falta de motivación, y que las denuncias presentadas no eran procedentes. La decisión del Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio fue confirmada, considerando que el fallo estaba ajustado a Derecho y no vulneraba los derechos del imputado.
Extracto de la motiva
El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal contiene los motivos por los cuales se puede intentar un recurso de apelación contra los fallos de los tribunales de juicio. Por consiguiente, no se infringe el mismo por falta de motivación. El ordinal 2° del artículo 527 del citado código se refiere a las causas del Régimen Procesal Transitorio. En este sentido los artículos 521 al 529 del Código Orgánico Procesal Penal señalan cuáles son las causas que están incursas en ese régimen y la presente no es una de ellas. Por otra parte la recurrente (en su recurso) sólo se refirió a las denuncias expuestas por la Defensa en el recurso de apelación y a exponer como la Corte de Apelaciones resolvió cada una de las denuncias para después declararlo sin lugar. En atención a lo expuesto se debe declarar desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Sexta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia y ha constatado que el fallo está ajustado a Derecho. La Sala de Casación Penal observa que la Defensa del imputado en el debate oral y público alegó que éste era menor de dieciocho años para el momento de cometer el delito, según la declaración de su hermana ciudadana PATRICIA TERESA BLANCO PEÑA, quien expresó que su sobrino le comentó en noviembre de 1999 que su tío ÁLVARO JOSÉ BLANCO PEÑA (imputado) lo violó desde hace un año. Sin embargo, el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido con escabinos no apreció esa declaración ya que le dio más valor a lo declarado por el niño D.A.B.M; cuando confesó (en febrero del año 2000) que su tío lo violó en varias oportunidades y que de eso hacía un año. Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Sexta en representación del ciudadano imputado ÁLVARO JOSÉ BLANCO PEÑA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
violacióncasacióndelitoderecho penalfalta de motivaciónrecurso de apelaciónjusticiaimputado