Sentencia N° 395 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 395, Exp. C26-133, 12/06/2026
ExpedienteC26-133
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por los abogados Miguel Ángel Ortega Arteaga y Héctor Rafael Solórzano Pérez, en representación del adolescente J.J.V.P., quien había sido condenado a seis años de privación de libertad por abuso sexual a un niño. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido, lo que llevó a la decisión de no admitirlo.

Extracto de la motiva

El Recurso de Casación, es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos legales de obligatorio cumplimiento. En efecto, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título I, del Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus artículos 423 y 424, las disposiciones generales que rigen la interposición de todo recurso. Así pues, el artículo 423, consagra el principio de impugnabilidad objetiva, el cual dispone que las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, es decir, conforme a este principio no se podrán recurrir los fallos de los tribunales por cualquier motivo o razón de libre escogencia por el recurrente, así como tampoco impugnar dichas decisiones por cualquier clase de recurso. Solo podrá recurrirse por el medio recursivo específico estatuido para el tipo de decisión que se pretende impugnar y por los motivos por los cuales la ley procesal penal autoriza para recurrir, aplicado en este caso en relación con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que determina: “….casación….se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal; procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos. Para el recurso de casación se reducirán los plazos a la mitad y, si este no es divisible por dos, al número superior”.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de casación interpuesto por los abogados Miguel Ángel Ortega Arteaga y Héctor Rafael Solórzano Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 233.609 y 251.925, respectivamente, en su carácter de defensores del adolescente J.J.V.P., de quince (15) años de edad (se omite la identidad por razones de confidencialidad, en aplicación a lo contenido en el artículo 545, en relación con el artículo 65, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta oficial N° 6.185 Extraordinario del 8 de junio de 2015), en contra de “las OMISIONES REALIZADAS en primer lugar por el TRIBUNAL DE JUICIO UNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, y en segundo lugar la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES”.

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