Sentencia N° 395 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 395, Exp. A25-277, 14/07/2025
ExpedienteA25-277
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Thairy Betania Calles Almarza, actuando como defensora del ciudadano Julio Ramón Olivier Medina. La solicitud fue considerada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la falta de agotamiento de los recursos ordinarios. La Sala argumentó que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

motivada, y aunque el artículo 49 constitucional no lo dice expresamente, es esencia de dichas norma de que todo fallo debe ser motivado de manera que las partes conozcan los motivos de la absolución o de la condena, o del por qué se declara con o sin lugar una demanda. (…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 29 En un segundo plano, la Sala 02 de dicha Corte de Apelaciones bajo la ponencia de la Dra. Alcida Rosa Cordero Pérez, señaló entre otras cosas que la ciudadana Marily Bermúdez Herrera, en su condición de jueza del Tribunal Segundo (2°) de Control especializado en Amparo a la Libertad y Seguridad personal, se pronunció mediante auto declarando improcedente la solicitud de quien suscribe de fecha, 27 de septiembre del 2024, donde entre otras cosas, se denunció las amenazas graves e inminentes que viene realizando el ciudadano mayor (GNB) EDWARD ARROLLO RODRIGUEZ, su condición de jefe de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Antiextorsión Y Secuestro (CONAS/GAES) de la Zona 62°, y sus subalternos, al no permitir el contacto de la defensa privada y sus familiares de los detenidos: Capitán (GNB) JULIO RAMÓN OLIVIER MEDINA, y los Sargentos Mayores de 3ra. (GNB), ASDRUBAL JUMAR ARTEAGA OVALLES y OSCAR JOSE MAGO RATIA, así como las "visita domiciliarias irregulares" que realizaron al margen de la ley (Ausencia de orden de Allanamiento / Y en otros casos, orden de allanamiento falsificada) entre otros. Sobre dicha denuncia la jueza a quo manifestó que ya la accionante había procedido a tramitar la vía judiciales correspondientes y el cual ya habían sido declaradas inadmisibles por ésta, en razón de que dicha vulnerabilidad a los derechos y garantías de los privados de libertad habían cesado desde que fueron judicializados, es decir, tanto la privación ilegitima de libertad que fueron víctimas los hoy imputados de parte de personal del CONAS, así como las nuevas violaciones de derechos y garantías constitucion

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Thairy Betania Calles Almarza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 314.536, actuando como defensora privada del ciudadano JULIO RAMÓN OLIVIER MEDINA, con motivo al asunto principal N° 4C-14369-2024, cursante ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

Palabras clave

derechos humanosproceso penaljusticiadefensainconstitucionalidadtribunalesapelación

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