Sentencia N° 395 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 395, Exp. A24-308, 19/07/2024
ExpedienteA24-308
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada YULISNEIDA RAMÍREZ ZACARÍAS en representación de los ciudadanos RONMY SALIMEY MEJÍAS y JHONNY ORLANDO ACERO LINARES. La solicitud fue considerada inadmisible debido a que la causa ya había sido sentenciada y adquirió firmeza, lo que implica que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para el avocamiento. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los extremos legales necesarios para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de avocamiento fue acompañada con un (1) folio útil, que contiene copia simple del carnet de Inpreabogado y de la cédula de identidad de la abogada YULISNEIDA RAMÍREZ ZACARÍAS, posteriormente, en fecha 25 de junio de 2024, ante la Secretaría esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consignó los siguientes recaudos: “1. Copia fotostática de audiencia de presentación celebrada en fecha 14 de enero de 2019 ante el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de nueve (9) folios útiles. Marcado ´A´. 2. Copia fotostática de decisión de medida de privación judicial de libertad de fecha 14 de enero de 2019 dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de catorce (14) folios útiles. Marcado ´B´ 3.- Copias fotostáticas de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de agosto del 2019 ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de cuarenta y cinco (45) folios Marcado ´C´ 4.-Copias fotostáticas de Auto de Apertura a Juicio dictado en fecha 2000 agosto de del 2019 ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Marcado ´D´ 5.-Copia fotostática de Auto Fundado en extenso de Audiencia Preliminar dictado en fecha 02 de septiembre del 2019 ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de doce (12) folios útiles. Marcado ´E´ 6. Copia fotostática del Acta de Apertura de Juicio Oral y Público, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de Octubre de 2019, constante de seis (6) folios útiles, marcada con la letra ´F ´. 7. Copia fotostática de sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada en fecha 31 de octubre de 2019 por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de once (11) folios útiles marcado ´G´ 8. Copia fotostática del cómputo practicado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de Junio de 2021, donde certificó que hasta la fecha ninguna de las partes había ejercido recurso alguno contra la sentencia condenatoria de fecha 31 de octubre de 2019, constante de un (1) folio útil, marcada con la letra ´H´. 9. Copia fotostática del auto dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Junio de 2019, que declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria de fecha 31 de octubre de 2019, constante de un (1) folio útil, marcada con la letra ´I´. 10. Copia fotostática del oficio de remisión del expediente a la unidad de recepción de documento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de junio de 2021, constante de un (1) folio útil, marcada con la letra ´J´. 11. Copia fotostática del Acta de recepción del expediente signado con el asunto: AP02P2019003950, en la Unidad de Recepción de Documento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas procedente del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de Julio de 2021, constante de un (1) folio útil, marcada con la letra ´K´. 12. Copia fotostática del auto de recepción del expediente signado con el No. 12E-3177-21, procedente de la Unidad de Recepción de Documento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de fecha 12 de Julio de 2021, constante de un (1) folio útil, marcada con la letra ´L´. 13. Copia Certificada del cómputo de la pena dictado por el Tribunal Duodécimo (12) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Julio de 2021, constante de dos (2) folios útiles, marcada con la letra.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO suscrita y presentada por la abogada YULISNEIDA RAMÍREZ ZACARÍAS, en representación de los penados ciudadanos RONMY SALIMEY MEJÍAS y JHONNY ORLANDO ACERO LINARES, identificados con las cédulas de identidad V-13.406.007 y V-17.441.470, respectivamente, en la causa penal distinguida con el alfanumérico 112E3177-2023.

Palabras clave

avocamientopenalinadmisiblederecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca