Sentencia N° 395 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 395, Exp. CC22-322, 25/11/2022
ExpedienteCC22-322
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y el Tribunal Tercero en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, relacionado con el caso de Rosnel Alberto Belandria, acusado de Privación Ilegítima de Libertad. La Sala determinó que el Juzgado Sexto era el competente para conocer del caso, dado que no se evidenció un delito de género en la conducta imputada. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Sexto para su conocimiento y resolución.
Extracto de la motiva
Es apropiado señalar quien aquí decide, considera que Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene el objeto de un sistema normativo de derechos fundamentales en razón de la importancia de la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia por razón de su género o discriminación al mismo, con la intención de prevenir conductas sociales basadas en el machismo, siendo entre sus objetivos principales, sancionar y erradicar la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. En este orden de ideas, luego de revisar las actas que conforman el expediente y valorando lo alegado por las víctimas del presente asunto en fecha 25.09.2022 por ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y sus alegatos en el acto celebrado en esta misma fecha, por cuanto se evidencia que la presunta acción desplegada por el sujeto activo en el presente caso, es producto de una naturaleza distinta a la advertida con razón del género, ya que no se ostenta en las bases de la discriminación a la mujer o superioridad sexual, sino en la comisión de un delito que atenta contra la libertad, cuyo género no es determinante para su ejecución por cuanto el sujeto pasivo en la comisión del delito precalificado como PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, puede ser de igual forma un hombre. Asimismo, es propicio resaltar que siendo el Ministerio publico el titular de la acción penal, y no evidenciando en el presente asunto un delito de género, lo que se puede evidenciar de lo imputado por la fiscalía de Flagrancia Abg. Miguel del Valle, en el acto celebrado en fecha 25.09.2022 por ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, lo cual fue ratificado en este acto por la representación fiscal 25° del estado Aragua con Competencia especial en Materia de Violencia contra la Mujer, como lo es el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, no se tipifica en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no se evidencia delito vinculado al desprecio o discriminación de género. Por lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal especializado en materia de delitos de violencia contra la Mujer considera ajustado a derecho declararse incompetente para conocer del presente asunto visto que en el presente caso no hay circunstancias de violencia de género, y que se aboque el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por tal motivo plantea el conflicto de no conocer de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de no conocer planteado por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con ocasión a la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. SEGUNDO: Declara COMPETENTE al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para el conocimiento del proceso seguido al ciudadano ROSNEL ALBERTO BELANDRIA, identificado en el expediente con la cédula de identidad número 15.472.044, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Palabras clave
conflicto de competenciaprivación ilegítima de libertadviolencia contra la mujer