Sentencia N° 395 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 395, Exp. R16-121, 25/10/2016
ExpedienteR16-121
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por fiscales del Ministerio Público en relación con un proceso penal seguido contra José Luis Chaparro Carrasquel y Pedro Eliseo Molina Sulbarán. La solicitud fue motivada por la preocupación de que el juicio no se llevara a cabo de manera imparcial debido a la relación de los acusados con el circuito judicial donde se tramitaría el caso. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían fundamentos suficientes para justificar la radicación, ya que no se comprobó la existencia de un obstáculo que impidiera el correcto desenvolvimiento del proceso en el lugar donde actualmente se desarrolla.
Extracto de la motiva
La radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que excluye del conocimiento de un asunto a un tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes les corresponda el conocimiento del asunto. Específicamente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal delimita los supuestos para la procedencia de la radicación, siendo éstos: a) cuando se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y b) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. De ahí que, la radicación tiene como objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados MARCOS ARTURO PALACIOS, CARMELO JOSÉ GUALDRÓN y RAMÓN ANTONIO TORRES, Fiscales Quincuagésimos del Ministerio Público a Nivel Nacional, titular y auxiliares (en ese orden) en relación con el proceso penal seguido a los ciudadanos JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL y PEDRO ELISEO MOLINA SULBARÁN, ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, por su presunta participación en la perpetración de los delitos de CONCUSIÓN, tipificado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.