Sentencia N° 395 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 395, Exp. R15-122, 05/06/2015
ExpedienteR15-122
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de radicación presentada por los fiscales Daniel Guédez Hernández y Guaidalida Rossi, ha decidido declarar ha lugar dicha solicitud. La radicación se fundamenta en la necesidad de trasladar el juicio penal a un circuito judicial diferente debido a la gravedad de los delitos imputados y la posible influencia que los acusados podrían ejercer en el proceso judicial en el estado Guárico. La Sala considera que las condiciones actuales no garantizan un juicio justo e imparcial, lo que justifica la decisión de radicar el caso en el Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, a los fines de determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio, observa las siguientes disposiciones: El numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio. …”. Asimismo establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal: “… El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. …”. De los artículos antes transcritos, se evidencia que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, por ende, esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado Daniel Guédez Hernández, Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena conjuntamente con la ciudadana abogada Guaidalida Rossi, Fiscal Auxiliar Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la causa seguida en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, contra los ciudadanos: 1.-) RAFAEL EDUARDO BARRERA APONTE, titular de la cédula de identidad V-12.990.610, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, 2.-) EMILIO JOSÉ PONCE HIDALGO, titular de la cédula de identidad V-14.538.432, (sic) por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción concatenado en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, 3.-) JOSÉ GREGORIO MANRIQUE PRADO, titular de la cédula de identidad V-9.892.793, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción concatenado en el numeral 1 del artículo 84 del Código Penal, y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, 4.-) YLMAR ALEXANDRA ACOSTA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad V-13.949.175, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y 5.-) GERMÁN NICOLÁS ESPARRAGOZA SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-14.538.432, (sic) por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena RADICAR el presente asunto Penal en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

radicacióncorrupcióndelincuencia organizada

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