Sentencia N° 395 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 395, Exp. CC14-191, 02/12/2014
ExpedienteCC14-191
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónNo Existe Conflicto de Competencia que Resolver

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, en relación a la causa seguida contra Sainny Isabel Chacón Gómez por delitos de tráfico ilícito de armas, asociación para delinquir y terrorismo. La Sala determinó que no existía conflicto de competencia que resolver, ya que no se cumplían los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para tal efecto.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Una vez revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, esta Sala constató que no se cumple con los requisitos legales para plantear un conflicto de competencia, en efecto el artículo el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: 'En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...'. Asimismo, el artículo 82 eiusdem, expresa: 'Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión...'. De lo anteriormente transcrito, se observa claramente que el conflicto de competencia, surge a raíz de la declaratoria de incompetencia de un Tribunal, en relación al conocimiento de una causa, ya sea porque no es competente en virtud de la materia o por el territorio.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA QUE NO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA QUE RESOLVER. En consecuencia, se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, así como remitir el presente expediente, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

conflicto de competenciadelitos asociados al terrorismoSainny Isabel Chacón Gómez

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