Sentencia N° 395 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 395, Exp. E13-387, 07/11/2013
ExpedienteE13-387
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-11-07
DecisiónNotificar al Gobierno de la República del Perú sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva de LÍA RUTH ALVARADO RAMOS, requerida por el Gobierno del Perú por el delito de homicidio calificado. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y estableció que, aunque se había realizado una detención preventiva, no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria por parte del país requirente. Por lo tanto, se acordó notificar al Gobierno del Perú sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana LÍA RUTH ALVARADO RAMOS, de nacionalidad peruana, quien aparece identificada con la cédula de identidad N° E-83.356.341 y documento nacional peruano N° 06976729, por encontrarse requerida por la División de Investigaciones INTERPOL Lima, República del Perú, mediante Notificación Roja. Respecto al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala, mediante sentencia N° 113, de fecha 13 de abril de 2012, ha establecido los requisitos para su procedencia, señalando que: “(…) De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…). En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso. En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana LÍA RUTH ALVARADO RAMOS, conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad de la mencionada ciudadana conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.