Sentencia N° 395 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de agosto de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 395, Exp. E10-270, 20/08/2010
ExpedienteE10-270
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2010-08-20
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Walid Makled García, quien es requerido por la presunta comisión de delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, legitimación de capitales y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la extradición activa.
Se destaca que los delitos imputados son considerados de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles, lo que refuerza la solicitud de extradición. La Sala concluye que se encuentran satisfechos los requisitos para solicitar la extradición del ciudadano, quien se encuentra actualmente en Colombia, y ordena su remisión al Gobierno colombiano para su traslado a Venezuela.
La decisión fue firmada y sellada en Caracas el 20 de agosto de 2010, y se ordena remitir una copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ha considerado que la solicitud de extradición activa del ciudadano Walid Makled García, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, legitimación de capitales y asociación para delinquir, se encuentra ajustada a derecho. En este sentido, se ha verificado que contra el ciudadano requerido pesa una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de noviembre de 2008.
Asimismo, se ha establecido que los delitos imputados al ciudadano Walid Makled García son de naturaleza grave y no comportan pena de muerte ni perpetua, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala ha resaltado que los delitos de tráfico de estupefacientes son considerados de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles, lo que refuerza la solicitud de extradición.
Finalmente, la Sala concluye que se encuentran satisfechos todos los extremos necesarios para la procedencia de la extradición activa, ordenando su remisión al Gobierno de la República de Colombia, a fin de que el ciudadano Walid Makled García sea trasladado a territorio nacional para ser juzgado por los tribunales venezolanos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano Walid Makled García, debidamente identificado, al Gobierno de la República de Colombia por los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio para la Participación Popular de Interior y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.
Palabras clave
extradicióntráfico ilícito de estupefacienteslegitimación de capitalesasociación para delinquir