Sentencia N° 395 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 395, Exp. A07-535, 29/07/2008
ExpedienteA07-535
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por la defensora pública Hermelinda Cabello Díaz en favor de Eduardo José Villalba Cortez, quien había sido condenado por hurto calificado. La defensa solicitó la declaración de prescripción de la acción penal y de la pena, argumentando que no se habían aplicado las figuras de extinción correspondientes. La Sala revisó la solicitud y determinó que no había ocurrido ninguna violación grave al ordenamiento jurídico que justificara el avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Al respecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendidos o mal tramitados los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vp.). Tal como lo ha expresado esta Sala, en diversas oportunidades, esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de mero derecho, sin lugar la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del penado EDUARDO JOSÉ VILLALBA CORTEZ. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese el expediente.