Sentencia N° 395 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 395, Exp. C06-0272, 07/08/2006
ExpedienteC06-0272
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado JESÚS ENRIQUE ARRIETA MARTÍNEZ, contra la sentencia del 21 de diciembre de 2005 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Resumen
La sentencia se refiere a un caso de homicidio intencional calificado donde el acusado, JESÚS ENRIQUE ARRIETA MARTÍNEZ, fue condenado a trece años de presidio por la muerte de RICHARD ROBINSON CHAPELLÍN CORDERO. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del tribunal de control, lo que llevó a la defensa a interponer un recurso de casación. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso, argumentando que la defensa no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y que no se evidenció la vulneración del debido proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. En el caso “sub júdice”, la Defensa no cumplió con lo dispuesto en el citado artículo 462, pues señaló en forma confusa lo que a su juicio es una errónea interpretación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, el recurrente impugnó mediante el recurso de casación las decisiones dictadas tanto por el tribunal de control como por la corte de apelaciones, no obstante, que por mandato expreso del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal sólo serán impugnables en casación las sentencias dictadas por las cortes de apelaciones.
Dispositiva
1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado JESÚS ENRIQUE ARRIETA MARTÍNEZ, contra la sentencia del 21 de diciembre de 2005 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. 2) RECTIFICA LA PENA y CONDENA al ciudadano JESÚS ENRIQUE ARRIETA MARTÍNEZ a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406 (ordinal 1°) del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem.