Sentencia N° 395 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 395, Exp. C05-0242, 21/06/2005
ExpedienteC05-0242
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de Renso Javier Pinto Jiménez, condenado por homicidio intencional simple. La defensa alegó falta de aplicación de la ley y de motivación en la sentencia de instancia, argumentando que la condena se basó únicamente en el testimonio de la madre de la víctima. La Sala, tras analizar las denuncias, determinó que carecían de fundamentación adecuada y que los vicios señalados no eran atribuibles a la Corte de Apelaciones, ya que estas no aprecian las pruebas de juicio debido al principio de inmediación. Finalmente, se declaró el recurso como manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

De la lectura de la presente denuncia se evidencia que la misma carece de la debida fundamentación, toda vez que el recurrente atribuye de manera poco coherente a la recurrida el vicio de falta de aplicación del artículo 407 del Código Penal, la falta de aplicación de las reglas de la lógica y de la sana crítica y la falta de aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República. Señala la falta de aplicación del artículo 407 del Código Penal; tal planteamiento resulta confuso, ya que la Corte de Apelaciones DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia que condenó al acusado por el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. En cuanto al vicio de la falta de apreciación de las reglas de la lógica y la sana crítica, al llegar la recurrida a la conclusión de que el acusado era culpable, tales reglas corresponde aplicarlas al Juzgador de Juicio ante quien se presentan las pruebas. Por otra parte, se denuncia la falta de aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto ha dicho la Sala, que las disposiciones constitucionales no pueden ser denunciadas de manera aislada, pues contienen normas prográmaticas, las cuales deben ser denunciadas con la disposición legal específica que haya sido violada por no acatar la disposición constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónfalta de aplicaciónmotivación de la sentenciaderechos constitucionalesCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalprincipio de inmediación

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