Sentencia N° 395 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 395, Exp. C03-0214, 30/10/2003
ExpedienteC03-0214
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Antonio Bermúdez Guerra, quien fue condenado a 17 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y ocultamiento de armas. La defensa alegó la falta de pronunciamiento sobre una rogatoria solicitada durante el juicio, pero la Corte de Apelaciones remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia sin atender dicha solicitud.
El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el recurso de casación, determinó que carecía de fundamentación adecuada, ya que la impugnante no especificó la norma de procedimiento infringida ni los motivos de casación aplicables. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado y desestimó la apelación, confirmando la legalidad del fallo impugnado.
Finalmente, el Tribunal reafirmó que el fallo del Juzgado de Juicio estaba ajustado a derecho, desestimando el recurso de casación propuesto por la defensa.
Extracto de la motiva
El presente recurso carece de la debida fundamentación, por cuanto la impugnante, además de denunciar en forma aislada la infracción de principios constitucionales (artículo 49, numeral 1, de la Constitución) y principios rectores del proceso (artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal), no menciona la norma de procedimiento que, a su juicio, fue infringida por el sentenciador. Tampoco refiere cuál de los motivos de casación expresados en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (falta o indebida aplicación y errónea interpretación), sirven de fundamento a su denuncia. Asimismo, atribuye el vicio denunciado, tanto al juzgador de la primera instancia como a la Corte de Apelaciones, cuando la infracción aducida sólo puede imputársele al Juez de Juicio, al cual corresponde, en base al principio de inmediación, la apreciación de las pruebas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Antonio Bermúdez Guerra. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesocultamiento de armasdefensa públicaprincipios constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penal