Sentencia N° 395 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 395, Exp. C02-0035, 14/08/2002
ExpedienteC02-0035
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Danilo Alberto Quesada Valverde, condenado por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa alegó que el allanamiento realizado en su domicilio fue ilegal al no contar con orden judicial, lo que vulneró su derecho a la inviolabilidad del domicilio. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que el allanamiento se realizó en el contexto de una situación de flagrancia, por lo que se consideró válida la prueba obtenida.
Extracto de la motiva
Durante el allanamiento practicado en la habitación del Hotel Santa Bárbara, donde se encontraba hospedado el ciudadano DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE encontraron los funcionarios actuantes y dentro de un bolso de lona azul y negro, una bolsa de color amarillo en cuyo interior se descubrió cocaína con un peso total de ciento cuarenta y siete gramos. El recurrente en ambas denuncias cuestiona la validez del allanamiento mencionado porque fue realizado sin la respectiva orden judicial, por lo tanto la Sala pasa a resolverlas de manera conjunta. Al respecto es importante tomar en cuenta las disposiciones siguientes: Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Artículo 47. El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas”. Artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal: “Artículo 225. Morada. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1º. Cuando se denuncie que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en el lugar y existan sospechas manifiestas de que cometerán un delito; 2º. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión; 3º.Para evitar la comisión de un hecho punible. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano imputado DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 25 de octubre de 2001. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
allanamientoinviolabilidad del domiciliotráfico ilícitosustancias estupefacientesrecurso de casaciónprueba ilícitaflagrancia