TSJ/SCP, Sent. N° 394, Exp. A26-118, 12/06/2026
ExpedienteA26-118
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónInadmisible
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Juan José Barrios Padrón, Jhonny Rafael Méndez Duque y Nieves Maritza Sandoval de Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.290, 71.291 y 97.690; respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Héctor Enrique Peña González, titular de la cédula de identidad número V.- 14.174.474, en relación a las causas judiciales identificadas, conforme a lo narrado en el escrito interpuesto ante esta Máxima Instancia, la primera con el alfanumérico 20°C-17.714-23, nomenclatura del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde el ciudadano antes prenombrado, funge como víctima, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano Ricardo Ramón Antone Godigna Collet, por la presunta comisión del delito de 'DESACATO A ORDEN DE REENGANCHE DE UN TRABAJADOR ORDENADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO', previsto y sancionado en el artículo 538, en concordancia con el artículo 425, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; mientras que, la segunda se encuentra signada con el alfanumérico 18°C-19.226-24, nomenclatura del Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, en la cual el mismo ciudadano hoy solicitante en avocamiento, funge como imputado por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 468, del Código Penal, ACCESO INDEBIDO, HURTO y FRAUDE ELECTRÓNICO, sancionados en los artículos 6, 13 y 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, ESTAFA CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO, ambos en grado de autor, contemplados, respectivamente, en el articulo 462 en relación con el artículo 99, en concordancia con el artículo 83, y el artículo 286, del Texto Sustantivo Penal, en virtud de haberse constatado el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano para la procedibilidad de tal solicitud. Así se decide.