Sentencia N° 394 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 394, Exp. A25-271, 14/07/2025
ExpedienteA25-271
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Gabriela Lucía Ramírez Perdomo, en representación del ciudadano Mervys Mahd Awad Perdomo, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La solicitud se fundamentó en alegaciones de graves desórdenes procesales y violaciones al ordenamiento jurídico, pero la Sala concluyó que no se configuraron las condiciones necesarias para su admisión.
Extracto de la motiva
Ciudadanos Magistrados; hemos apreciado desde el momento en que el ciudadano MERVYS MAHD AWAD PERDOMO, ampliamente identificado en los autos que cursan en el expediente, y quien solicitara nuestros servicios para ejercer su representación, que nos resulta incoherente, ilógico, absurdo, inconstitucional, y paradójico, que se hubiese formalizado y acusado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público cualquier tipo de acción penal en su contra, pretendiendo endilgarle delitos a nuestro representado, los cuales en ningún momento, son cónsonos con la veracidad de los hechos ni con la realidad; por cuanto, la única relación existente entre la presunta víctima en el presente asunto penal y nuestro representado, es una relación contractual la cual se viene ventilando por la jurisdicción Civil del Estado Nueva Esparta, desde el año 2021, mediante un proceso incoado por el ciudadano Efrén Carlos Torcat Rojas (Presunta víctima en este asunto penal) y quien figura como representante legal de la empresa mercantil "INVERSIONES INMOBILIARIAS TORNAR, C.A." con número de RIF J-06504192-7, demanda civil esta, interpuesta por el desalojo de un local comercial, la cual se ventila por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta con el número de Expediente N° T-3-M-MÑO-2407-21, la cual se encuentra en el lapso para decidir. Razón esta, para señalar, que el presente asunto penal no se debería ventilar por la jurisdicción Penal; sino por la jurisdicción Civil. (…) Ciudadanos Magistrados; de la jurisprudencia señalada anteriormente, se desprende una similitud impresionante con el caso por el cual estamos solicitando el Avocamiento de la Sala, a todas luces se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, incurrió en Terrorismo Judicial al anular una decisión debidamente fundamentada y retrotraer la causa al estado de realizarse nuevamente la audiencia preliminar, en desmedro del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Aunado a ello, la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta violentó los derechos fundamentales de nuestro representado, violento los principios de constitucionalidad, legalidad, mínima intervención, subsidiariedad, exclusiva protección de bienes jurídicos, lesividad y de relevante importancia, la cual es la seguridad jurídica que le asisten a nuestro representado, al retrotraer una causa cuya génesis es una diatriba de carácter netamente civil y como en la acertada, minuciosa y debidamente fundamentada decisión de la ciudadana Juez A Quo, la tramitación del presente asunto, no pertenece a la esfera del Derecho Penal, sino al Derecho civil íntegramente.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por la abogada Gabriela Lucía Ramírez Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.990, actuando como defensora privada del ciudadano MERVYS MAHD AWAD PERDOMO, por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 106, 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.