Sentencia N° 394 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 394, Exp. C22-226, 25/11/2022
ExpedienteC22-226
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado David Hidalgo Ferrera, defensor público del ciudadano Tomás Antonio Suárez, quien había sido condenado por el delito de violencia sexual agravada en grado de continuidad. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La sentencia se dictó en el contexto de un caso de violencia de género, donde se impuso una pena de veinticinco años, seis meses, siete días y veinte horas de prisión.

Extracto de la motiva

motivada, en consecuencia la falta de motivación debida de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, vulnera el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa previstos y en los artículos 26, 49 en su encabezamiento y numeral 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que esta Representación de la Defensa ejerció formal Recurso de Apelación contra sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio, VIOLACIÓN DE LA LEY POR FALTA DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 49 NUMERAL I DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AL EVIDENCIARSE LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 346 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y CONFORME A LAS PREVISIONES INSERTAS EN EL ARTÍCULO 112 NUMERAL 2º DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. (Actualmente articulo 128 de la Ley Especial). De la simple lectura de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, podemos apreciar que esgrime razonamientos generales sobre lo decidido, lo hace en forma inmotivada, y sin fundamentación alguna. A este respecto, señalaremos los argumentos esgrimidos por la Corte de Apelaciones: “…II- DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO...." IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 23 de 44 "...Esta Instancia Superior Especializada resalta los parámetros que orientan la delicada misión de juzgar que reviste significación especial, en la materia de delitos de violencia contra la mujer, en que necesariamente deberá conjugarse el proceso de valoración de las pruebas, con el reto asumido por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (con su reforma), y reconocida su especialidad dado que el maltrato a la mujer, es violencia basada en género, debie

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado David Hidalgo Ferrera, en su condición de defensor público, del ciudadano Tomás Antonio Suárez, en contra de la decisión publicada en fecha 25 de mayo de 2022, por la Sala Accidental N°15 de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Insular.

Palabras clave

violencia sexualcasaciónderechos humanosviolencia de género

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