Sentencia N° 394 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 394, Exp. CC17-285, 03/11/2017
ExpedienteCC17-285
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control. Se determinó que el Tribunal Cuadragésimo Séptimo es competente para conocer de las causas que se siguen al ciudadano JHOMBLEIDER JOSUÉ ARANA CASTAÑEDA por diversos delitos, incluyendo homicidio calificado y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia por conexidad de delitos y el principio de unidad del proceso, que prohíbe que una persona sea juzgada en diferentes procesos por delitos conexos. La Sala concluyó que, dado que los delitos imputados al ciudadano abarcan tanto la adolescencia como la mayoría de edad, corresponde al Tribunal Cuadragésimo Séptimo continuar con el conocimiento del caso. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Tribunal competente y se notificó a las partes involucradas sobre la decisión tomada por la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

Como se desprende de autos, el conflicto de no conocer surge entre dos tribunales de la misma jerarquía, con competencias en materias: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (declinante) y el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal (abstenido). Presentada la acusación en ambos tribunales, y habiendo surgido el conflicto que se resuelve mediante el presente fallo, las causas se encuentran en espera de la realización de la audiencia preliminar. Ahora bien, se trata de un ciudadano a quien se le imputó un delito cuando era adolescente, y otro delito cuando había alcanzado la mayoría de edad, por lo que debemos tener presente, lo que dispone el numeral 4 del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la competencia por conexidad, es decir, cuando hay diversidad de delitos imputados a una misma persona. Al respecto, señala dicha norma: “Son delitos conexos: 4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona…” El artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al fuero de atracción de los delitos conexos establece, que si estos corresponden “…a la competencia del juez ordinario o jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que continúe conociendo de las causas que se le siguen al ciudadano JHOMBLEIDER JOSUÉ ARANA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.562.480, por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES, A TÍTULO DE COAUTOR y AGAVILLAMIENTO, en agravio del ciudadano Frank Javier Morillo Valbuena, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2 y 286 del Código Penal, respectivamente; y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y 41 y 43 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente. En consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Tribunal.

Palabras clave

conflicto de competenciahomicidio calificadotráfico ilícito de sustanciasjurisdicción penalunidad del proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca