Sentencia N° 394 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 394, Exp. C16-81, 25/10/2016
ExpedienteC16-81
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por los defensores públicos de los acusados, declaró con lugar el recurso y anuló la decisión de la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de los acusados por delitos graves, pero se encontró que no había motivación adecuada en su fallo, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. Se ordenó que una nueva sala de la Corte de Apelaciones dictara un nuevo pronunciamiento, prescindiendo de los vicios advertidos en el fallo anterior.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, se considera que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los abogados EMILIO MELET y MARIELBA ANDREÍNA CASTILLO, en su condición de Defensores Públicos Cuarto y Sexta adscritos a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En consecuencia, se ANULA la decisión dictada el ocho (8) de abril de 2015 por la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y se REPONE la causa al estado que una Sala de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, distinta a la señalada en la presente causa, dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios advertidos en el presente fallo.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los abogados EMILIO MELET y MARIELBA ANDREÍNA CASTILLO, en su condición de Defensores Públicos Cuarto y Sexta adscritos a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el ocho (8) de abril de 2015 por la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. TERCERO: ORDENA que una Sala de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, distinta a la señalada en la presente causa, dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios advertidos en el presente fallo.
Palabras clave
apelaciónhomicidiofalta de motivacióncódigo penalpresunción de inocenciajusticia penal