Sentencia N° 394 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 394, Exp. C15-117, 05/06/2015
ExpedienteC15-117
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los querellantes Freddy Ignacio Lazo Delgado y Emilio José Abouhamad Pacheco, quienes alegaban errónea interpretación del artículo 462 del Código Penal en relación a la estafa. La Sala concluye que los recurrentes no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso, ya que sus planteamientos carecen de la debida fundamentación y técnica recursiva. La decisión se basa en la falta de diligencias necesarias para un acto conclusivo en la fase preparatoria del proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que si bien los recurrentes denunciaron en casación la errónea interpretación del artículo 462 del Código Penal, referente al delito de estafa, al momento de expresar cuál fue el razonamiento empleado por la Alzada, en relación a la norma in comento, no concretan en qué consistió la interpretación dada por la recurrida y por qué a su juicio se le dio un alcance o significado distinto al esperado, dado que se enfocan en señalar que la Corte de Apelaciones, no habría emitido ningún pronunciamiento sobre lo alegado en apelación, lo cual no se correspondería con lo denunciado, ya que tal alegato, hace referencia al vicio de inmotivación.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados José Gregorio Rodríguez Torres y Antonio M. Araujo Bencomo, actuando en representación de los ciudadanos Freddy Ignacio Lazo Delgado y Emilio José Abouhamad Pacheco (querellantes), de conformidad con los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así declara.