Sentencia N° 394 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 394, Exp. E13-376, 07/11/2013
ExpedienteE13-376
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2013-11-07
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Ide Alfonso Josué Marcio Santos Da Cunha Lisboa Quaresma, requerido por la República Dominicana por el delito de homicidio. Se establece que la Sala tiene competencia para conocer de la solicitud de extradición y se determina que, aunque se recibió una notificación roja, no se ha presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria por parte del gobierno requirente.
Extracto de la motiva
La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de República Dominicana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano IDELFONSO JOSUÉ MARCIO SANTOS DA CUNHA LISBOA QUARESMA, conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.