Sentencia N° 394 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 394, Exp. E11-289, 26/10/2011
ExpedienteE11-289
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-10-26
DecisiónRemision de las actuaciones
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición activa de LUZ MARINA GUTIÉRREZ, remitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia. Se determinó que la Sala tiene competencia para conocer de la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el Juzgado acuerde el inicio del procedimiento de extradición activa.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la solicitud de inicio del procedimiento de la presente solicitud de extradición activa, y a tal efecto observa: El numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Competencia de la Sala Penal. Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Asimismo, el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional(…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REMITE LAS ACTUACIONES al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, PARA QUE CONOZCA DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana LUZ MARINA GUTIÉRREZ, en aplicación de los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 392 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.