Sentencia N° 394 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 394, Exp. R09-211, 07/08/2009
ExpedienteR09-211
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-08-07
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de juicio presentada por el abogado defensor de Samuel Andrés Páez Treve, quien enfrenta cargos por homicidio calificado y otros delitos. La defensa argumentó que la influencia mediática y la conducta de la juez del caso comprometían la imparcialidad del proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos legales para la radicación, ya que no se evidenció un escándalo público que justificara la medida.

Extracto de la motiva

La Sala, una vez examinados los alegatos del peticionante, en la presente solicitud de radicación, realiza las consideraciones siguientes: El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento, al señalar, como función inherente: 'Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas'. Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Esta noción institucional de la radicación, ha sido caracterizada por la Sala de Casación Penal, de la forma siguiente: '...La institución de la radicación subyace en la necesidad de preservar a todo evento, una correcta administración de justicia, la instauración de la verdad por los medios jurídicos y la consecución de la justicia como propósito máximo del Estado, libre de obstáculos que puedan interferir en la imparcialidad y autonomía judicial, consagrada en el artículo 254 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela...'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara No Ha Lugar la radicación solicitada por el ciudadano abogado Nemesio Segundo Cedeño Márquez, defensor privado del ciudadano Samuel Andrés Páez Treve. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

radicaciónhomicidioescándalo públicoimparcialidadjusticiadefensainfluencia mediáticaproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca