Sentencia N° 394 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 394, Exp. C07-530, 29/07/2008
ExpedienteC07-530
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar, anulando las sanciones impuestas a los jóvenes adultos por el Juzgado de Control y sustituyéndolas por privación de libertad por cinco años. La defensa, a través de la abogada Leda Mejías Núñez, presentó un recurso de casación argumentando que la decisión era improcedente. La Sala de Casación Penal, tras analizar el caso, concluyó que la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios y declaró sin lugar el recurso de casación, rectificando la sanción a tres años y cuatro meses de privación de libertad, considerando la admisión de los hechos por parte de los acusados.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Por cuanto las tres denuncias planteadas se encuentran íntimamente vinculadas entre sí, la Sala procede a resolverlas conjuntamente. La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de septiembre de 2006, formuló acusación en contra de los jóvenes adultos (Identidades Omitidas), por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 259 eiusdem, solicitando la imposición de la sanción de privación de libertad por un lapso de cinco (5) años. En fecha 10 de mayo de 2007, el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del mismo Circuito Judicial Penal, admitió la acusación fiscal y, luego que los acusados manifestaran su voluntad de acogerse al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, los sancionó con la imposición de reglas de conductas (prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares, por sí o por intermedia persona) y libertad asistida, por un lapso de dos (2) años. La Corte de Apelaciones, al conocer del recurso de apelación propuesto por la Fiscal del Ministerio Público, luego de declararlo con lugar, anuló las sanciones impuestas a los jóvenes adultos, imponiéndoles la privación de libertad por un lapso de cinco (5) años. A tales efectos, expresó: “…es indefectible para esta Corte entender que el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, cuando implica “penetración forzosa de carácter genital, anal u oral”, esta comprendido entre aquellos susceptibles de ser sancionados con la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el literal “a” del parágrafo Segundo del Artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, estima esta Corte que la decisión del Juez a quo mediante la que acordó imponerle a los referidos jóvenes adultos las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no guarda proporción con la gravedad del delito cometido, con lo cual se violentó el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 539 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

1) Declara sin lugar el recurso de casación propuesto por defensa de los jóvenes adultos (Identidad Omitida). 2) Rectifica, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, la sanción impuesta a los nombrados jóvenes adultos, imponiéndoles la privación de libertad por un lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, por habérseles encontrado responsables de la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el artículo 260, en relación con el 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Palabras clave

abuso sexualadolescenteprivación de libertadcasación penalproporcionalidadLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentecomplicidadreglas de conducta

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