Sentencia N° 394 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 394, Exp. A07-0120, 17/07/2007
ExpedienteA07-0120
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Didier Enrique Contreras Camargo. Los solicitantes argumentaron que su representado no fue informado de la investigación en su contra, lo que vulneró su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala determinó que no se habían agotado los recursos procesales pertinentes antes de solicitar el avocamiento, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). En relación al avocamiento, ha señalado la Sala, que si se presentan graves violaciones durante el proceso penal, como en efecto sucede en la práctica, las partes no deben recurrir directamente a la vía del avocamiento, pues se desvirtuaría la esencia principista de las formas establecidas en la ley para la consecución de la justicia, ya que se omitirían las formas sustanciales del proceso en todos los casos, y de esa manera nos encontraríamos inmersos en el desconocimiento de la ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal Accidental, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos abogados José Benigno Rojas Lovera y María Eugenia González Bastidas, en su carácter de defensores del ciudadano Didier Enrique Contreras Camargo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensalegitimación de capitalesindefensiónCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaproceso penal

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