Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. A26-103, 12/06/2026
ExpedienteA26-103
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Julian Dariana Contreras, argumentando que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La solicitante alegó graves desórdenes procesales y violaciones al debido proceso en el juicio civil por daños y perjuicios que se sigue en su contra, derivado de una condena penal por defraudación. Sin embargo, la Sala concluyó que las alegaciones no constituyen escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109, todos de la referida Ley, los cuales, respectivamente, establecen: Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Sentencia Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO suscrita y presentada por la ciudadana JULIAN DARIANA CONTRERAS CONTRERAS, identificada con la cédula de identidad N° V- 16.604.755, asistida por la abogada Zarahi B. Laynes Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 306.523, de la demanda civil para la reparación del daño e indemnización de perjuicios, identificada con el alfanumérico 15CS-1046-12, cursante ante el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, derivada de una condena por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 6, del Código Penal venezolano, por haberse constatado el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la procedibilidad de tal solicitud, delimitadas en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: en atención a la inadmisibilidad decretada, esta Sala estima INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar planteada en la solicitud de avocamiento.

Palabras clave

avocamientoinadmisiblederecho a la defensatutela judicial efectivadefraudación

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