Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. A25-259, 14/07/2025
ExpedienteA25-259
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Ana Magaly Merchán Franco, actuando como apoderada judicial de la víctima, Jesús Alberto Salcedo Palomares. La solicitud se refiere a un proceso penal en el que se investigan a varios ciudadanos por presuntos delitos de estafa calificada y agavillamiento. La Sala argumenta que la solicitante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión del avocamiento, ya que no se agotaron los recursos ordinarios antes de presentar la solicitud.
Extracto de la motiva
motivan la presentación de la acusación con respecto a los co-imputados, desarrollándose dicha decisión en el Asunto signado bajo el N° EP01-P-2022-000735, es decir que luego de haber emitido su decisión debe desprenderse del precitado Asunto para que un Juez de la misma instancia desarrolle la audiencia preliminar, con respecto al resto de los co-imputados, para otorgar mayor garantía al proceso, más cuando en la audiencia de diferimiento, la Juzgadora adelanta opinión y entre otras cosas manifestó que nuestro representado JESUS ALBERTO SALCEDO PALOMARES no tiene cualidad y que esa era su posición, sin haber realizado la audiencia, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 22
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO, suscrita y presentada por la abogada Ana Magaly Merchán Franco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.595, actuando en este acto como apoderada judicial de la víctima, ciudadano Jesús Alberto Salcedo Palomares, en razón que no cumple con los requisitos indispensables para su admisión establecidos en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.