Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. A24-299, 19/07/2024
ExpedienteA24-299
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-07-19
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Julio César Molina Calderón, en representación de los ciudadanos José Alexander Zambrano Ruiz y Luis Enrique Batatima Ruiz. La solicitud se fundamenta en la supuesta irregularidad en el proceso penal seguido ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia Municipal, alegando falta de imparcialidad de la juez a cargo. Sin embargo, la Sala concluye que no se evidencian escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas encuentran un punto de similitud, y es que estas deben ser probadas. En este orden de ideas la doctrina especializada ha sostenido en forma pacífica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba, pues si existe prueba fehaciente, la inhibición queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada. En el caso concreto, la ciudadana abogada YOLY CAPRILES, Juez Novena 9 de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del mismo Circuito Penal, se inhibió del conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER ZAMBANO RUIZ Y LUIS ENRRIQUE BATATIMA RUIZ (sic) TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDA N° V-17.704.670 y V-19.398.529, respectivamente,; por estar incursa en la causal prevista en el numeral 4 de enemistad manifiesta Y 8 por falta grave prevista en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso alego la jueza lo siguiente: '...con ocasión al numeral 4, por tener ENEMISTAD manifiesta; con las ciudadanas a ABG. ASHLEY LOZADA y ABG. GÉNESIS HERNÁNDEZ, quienes se desempeñan como Fiscales Provisorio y Auxiliares Centésimo Sexagésimo Cuarta (164°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y en cuanto al numeral 8°, por cuanto las ciudadanas ABG. ASHLEY LOZADA y ABG. GÉNESIS HERNÁNDEZ, quienes se desempeñan como Fiscales Provisorios y Auxiliares Centésimo Sexagésimo Cuarta (164°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, han incurrida en CONDUCTAS ACTIVAS Y OMISIVAS GRAVES, en la tramitación al sorprenderme en la buena fe y que sin lugar a duda, afectan la subjetividad de mi persona y la idoneidad del Juez natural al momento de decidir la presente causa...'. En ese orden de ideas, la inhibición planteada por la ciudadana abogada YOLY CAPRILES, Juez Novena 9 de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del mismo Circuito Penal, manifestó su falta de imparcialidad cuando declaro que mantiene enemistad con las ciudadanas GÉNESIS HERNÁNDEZ Y ASHLEY LOZADA, debe desprenderse inmediatamente del conocimiento del asunto, a los fines de darle seguridad jurídica a las partes en el proceso y de evitar dudas a las partes intervinientes en el sobre la imparcialidad a la que debe estar sujeta, como administradora de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numerales 4 y 8 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dispositiva
ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud avocatoria formulada por el abogado Julio César Molina Calderón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.610, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER ZAMBRANO RUIZ y LUIS ENRIQUE BATATIMA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.704.670 y V-19.398.529, respectivamente, de la causa penal que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
inhibiciónrecusaciónimparcialidadCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensadebido procesojusticia