Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. A23-300, 20/10/2023
ExpedienteA23-300
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Juan Meléndez Rangel en favor de su defendido, JEAN CARLOS COLMENÁREZ GARCÍA. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos fundamentales y al debido proceso en un caso penal en el que su representado fue condenado a tres años y diez meses de prisión por delitos militares. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la causa se encuentra en fase de ejecución y ya existe una decisión firme.

Extracto de la motiva

Como se aprecia de las normas citadas, el avocamiento será procedente solo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, que se produzcan en la tramitación de algún asunto cursante ante los Tribunales de la República, cualquiera que sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. En tal sentido la Sala ha fijado criterio al respecto, en Sentencia núm 027 del 13 de mayo de 2021, la cual establece lo siguiente: "…Ahora bien, de acuerdo con las formas y condiciones concurrentes que regulan la admisibilidad del avocamiento, debe considerarse como admisible, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la institucionalidad democrática, o cuando las irregularidades que se aleguen, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios…". Por consiguiente, en el presente caso resulta necesario citar el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal en la sentencia número 212 de fecha 31 de mayo de 2016, conforme al cual precisa determinados supuestos en los que resulta inadmisible la solicitud de avocamiento, cuyo extracto es el siguiente: "…Una interpretación tanto sistemática, como teleológica de los textos legales anteriormente transcritos, contentivos de la regulación legal, objeto y fines de la figura del avocamiento, permite colegir fundadamente en: 1) el carácter excepcional que tiene la figura del avocamiento; y 2) la inadmisibilidad de las solicitudes de avocamiento en los casos que se refieren seguidamente: a) Cuando la solicitud verse sobre un conflicto que, para el momento en que se introduzca y se examine la petición, no esté siendo tramitado ante un órgano judicial; es decir, que serán inadmisibles los requerimientos atinentes a procesos que ya hubiesen culminado y en los cuales exista una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada; b) Cuando el solicitante no esté legitimado para plantear el avocamiento, por no tener interés en la causa, o cuando sea manifiesta la falta de representación o de mandato de quien afirma actuar en nombre de otra persona. c) Cuando las irregularidades que se alegan no hubiesen sido oportunamente reclamadas en instancia a través de los medios ordinarios, o cuando como consecuencia de tales reclamos se hubiere satisfecho la pretensión interpuesta, sea que hubiese sido estimada en cuanto a lo pedido, o que hubiese sido respondida…" (negrita de la Sala). Por lo tanto cabe acotar que del criterio jurisprudencial antes aludido, cuya aplicación ha sido pasiva y reiterada por la Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 354 de fecha 26 de noviembre de 2018. La cual ha sido reiterada en varias oportunidades, se desprende claramente que de la interpretación de los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido causales que en caso de verificarse, resultan en la inadmisibilidad del avocamiento: el primer supuesto contenido en la letra “a)” que establece que la solicitud de avocamiento no será procedente en casos en que los procesos ya hubieren culminado o sobre los cuales pese la existencia de una sentencia en la que se haya verificado la autoridad de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el abogado Jesús Juan Meléndez Rangel.

Palabras clave

avocamientoinadmisionderechos humanosdebido procesojusticia militar

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