Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. C18-280, 07/12/2018
ExpedienteC18-280
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónNO HAY RECURSO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara que no hay recurso en el asunto remitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que se declare firme la sentencia publicada el 10 de marzo de 2017, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los acusados. La sentencia condenatoria dictada el 31 de julio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, condenó a los acusados a cumplir una pena de 29 años y 8 meses de prisión por los delitos de secuestro con muerte en cautiverio y asociación para delinquir.

Dispositiva

PRIMERO: NO HAY RECURSO en el asunto remitido a esta Sala de Casación Penal por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente a la la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que una vez declarada FIRME la Sentencia publicada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrada por los Jueces, Hernán Ramos Rojas (Ponente), Carmen Guarata y Magaly Brady Urbaez, en fecha 10 de marzo de 2017, mediante la cual fueron declarados SIN LUGAR, los recursos de apelación interpuestos por los abogados, Rubén Díaz Flores, en su carácter de defensor privado de la acusada VIVIAN ARACELYS SALCEDO MÉNDEZ; Daniel García Cajiao, Eiron Alexis Pino Ortiz, y Cruz Marcel Caraballo Español, Defensores Públicos Penales, Séptimo, Décimo Primero y Décimo Quinto adscritos a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de los acusados CARLOS ALFONZO LÓPEZ RIVERO, JUAN RAMÓN MARTÍNEZ y SOLENMIRA IVONETT CARPABIRE MARGUACARE, respectivamente; contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 31 de julio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que condenó a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 10 en su numeral 1° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Agobian (occiso), DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del acusado CARLOS ALFONZO LÓPEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad V-19.854.363 por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (muerte del acusado) de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300, en concordancia con el numeral 1 del artículo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal y CONFIRMÓ la sentencia condenatoria dictada en fecha 31 de julio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio antes referido; proceda a la remisión de lo actuado al tribunal de ejecución competente.

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