Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. A17-289, 03/11/2017
ExpedienteA17-289
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público en el proceso penal seguido contra Rafael Enrique Aguilar García, José Gregorio Figuera Hernández y Joel Jesús Amador Castillo. La solicitud se fundamentó en supuestas irregularidades procesales, pero la Sala concluye que no se evidencian violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento. Se resalta que el avocamiento es una figura excepcional y no debe ser utilizada como un recurso ordinario de revisión de sentencias.
Extracto de la motiva
La solicitud de avocamiento formulada está referida y se relaciona con un proceso penal, en virtud de lo cual, esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara. Determinada la competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer de la solicitud de avocamiento formulada, le corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha solicitud y, al respecto, observa lo siguiente: El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello, que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada reflexivamente por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Joenny Alexander Hernández Rodríguez, Fiscal Provisorio Centésimo Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las abogadas Adriana José Salazar Gómez y Karla González Cárdenas, Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, del proceso penal que cursa contra los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE AGUILAR GARCÍA, JOSÉ GREGORIO FIGUERA HERNÁNDEZ y JOEL JESÚS AMADOR CASTILLO, ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.