Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. C15-298, 25/10/2016
ExpedienteC15-298
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anulando la sentencia de absolución del acusado JEHUDI JACKSON SUÁREZ GIL por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La Corte de Apelaciones había interpretado erróneamente la vulnerabilidad de la víctima, quien tenía 13 años y 10 meses al momento de los hechos, y no consideró adecuadamente el informe psico-social que evidenciaba su vulnerabilidad emocional. La Sala concluyó que el consentimiento de la víctima no fue libre, ya que fue manipulado por el acusado, quien se aprovechó de su relación de superioridad y de la situación emocional de la adolescente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en el tipo penal que se analiza basta con que exista el acto sexual, y que la víctima no se encuentre en capacidad de consentirlo de forma libre, prevaliéndose el sujeto activo de ésa situación para manipular a la víctima, logrando la satisfacción de sus necesidades sexuales. Debiendo comprobarse si la víctima tiene la capacidad de discernimiento, y en caso de tenerlo o tenerlo disminuido, debe determinarse si su voluntad fue vulnerada, manipulada o influenciada para consentir dicho acto sexual. Precisándose que en el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, el bien jurídico tutelado es la libertad sexual, sancionando la conducta del sujeto activo al afectar el derecho de disponer sobre la sexualidad de la víctima, derechos estos que son protegidos por el legislador al estar vinculados con la integridad y dignidad de la mujer como ser humano.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por las abogadas LUZ MARYSOL FLORES VILLAMIZAR y LOUISSE JOHANNA NÚÑEZ ARÉVALO, Fiscales Provisoria y Auxiliar Centésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, y ANULA la sentencia proferida el veinticinco (25) de mayo de 2015, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena que una Corte de Apelaciones distinta conozca del recurso de apelación incoado por la abogada ZENAIDA PÉREZ, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano JEHUDI JACKSON SUÁREZ GIL, con prescindencia de los vicios aquí indicados.