Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. C15-92, 05/06/2015
ExpedienteC15-92
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónSe ADMITE la primera denuncia del Recurso de Casación y se DESESTIMAN POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda, tercera y cuarta denuncias.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por Jesús Antonio Mora Martínez, en su calidad de víctima querellante, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. La Sala desestima las denuncias segunda, tercera y cuarta por considerarlas infundadas. Se convoca a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso, en virtud de la admisión de la primera denuncia.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El recurrente, alega en la primera denuncia del Recurso de Casación, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, incurrió en la violación de Ley, por Falta de Aplicación de los artículos 173, 364 (numerales 3 y 4) y artículo 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículos 157, 346 (numerales 3 y 4) y 448 (segundo aparte) del Texto adjetivo penal vigente; así como 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ...
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la primera denuncia del Recurso de Casación, y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda, tercera y cuarta denuncias del recurso de casación presentado por el ciudadano Jesús Antonio Mora Martínez, en su condición de víctima querellante, asistido por el abogado José Edugivis Bravo Jaimes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56355, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 20 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), de conformidad con lo establecido en el artículo 458 eiusdem.
Palabras clave
Recurso de CasaciónEstafa AgravadaSobreseimientoDerechos de la víctima