Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. C14-242, 02/12/2014
ExpedienteC14-242
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2014, desestimó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Henry Franco Hernández, defensor privado de Carmen Elena Álvarez de Noack. La decisión recurrida había sido emitida por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra una decisión anterior que había desestimado la solicitud de exclusión de la víctima en el proceso penal por defraudación. La Sala argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que se trataba de una decisión interlocutoria y no confirmaba ni declaraba la terminación del proceso penal. Además, se destacó que el recurso de casación debe cumplir con requisitos específicos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, los cuales no se cumplían en este caso. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso y dejó claro que la decisión de inadmisibilidad se fundamentaba en la naturaleza del fallo de la Corte de Apelaciones, que no se encontraba dentro de los supuestos de impugnabilidad establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones legales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir, y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación. De las disposiciones legales precedentemente citadas, se observa que, de manera general, la admisión del recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme a los requerimientos legales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Henry Franco Hernández, actuando como defensor privado de la ciudadana CARMEN ELENA ÁLVAREZ DE NOACK, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

victimadefraudacionproceso penaldenunciadefensajuzgadoapelacion

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