Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. R11-293, 26/10/2011
ExpedienteR11-293
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2011-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, decidió declarar SIN LUGAR la solicitud de radicación presentada por el defensor privado del imputado Nilson Wilfredy Cunemo. La solicitud se fundamentaba en supuestas irregularidades en la investigación y el temor de que el juicio no fuera imparcial debido a influencias externas. Sin embargo, la Sala determinó que las alegaciones no estaban sustentadas en las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para justificar la radicación del juicio a otro circuito judicial.
La decisión se basa en la falta de pruebas concretas que demuestren las irregularidades denunciadas por la defensa, así como en la consideración de que las influencias alegadas no constituyen motivos válidos para alterar la competencia territorial del tribunal. La Sala reafirmó su compromiso con la correcta administración de justicia y la imparcialidad en los procesos judiciales.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en Caracas, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en el país.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal en forma preliminar debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa: Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (OMISSIS) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”. Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia la Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado TONY VIEIRA FERREIRA, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado NILSON WILFREDY CUNEMO. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
inhibiciónjusticiaimparcialidadderechosgarantíasproceso penalCódigo Orgánico Procesal Penalviolencia sexual