Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. C09-079, 07/08/2009
ExpedienteC09-079
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados LUIS ALBERTO GUILLÉN GALENOS y ANA ISABEL SANTA MARTÍNEZ, quienes fueron condenados a ocho años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue desestimado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que no se habían cumplido los requisitos formales exigidos para su admisión. La Sala concluyó que las denuncias presentadas por la defensa eran infundadas y no demostraban la violación de derechos procesales.
Extracto de la motiva
El artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos formales de la sentencia, y los numerales señalados como violados se refieren a: '…3° La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados y; 4° La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho…'. Ahora bien, en el presente caso, mal puede pretender el recurrente, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, haya incurrido en inmotivación de la sentencia, al no establecer los hechos producto del debate oral y público, pues los hechos fueron fijados en atención al principio de inmediación, en el debate oral y público que se realizó ante el juez de juicio. Por tanto, no corresponde esta función a la Corte de Apelaciones y mal puede entonces denunciarse su violación por parte de esta. Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente: '…el ordinal (sic) 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones, ya que las mismas no establecen hechos, sino que tienen que atenerse a los hechos dados por probados por el Tribunal de Juicio…'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano abogado Ralfis Calles Rivas, defensor privado de los ciudadanos LUIS ALBERTO GUILLÉN GALENOS y ANA ISABEL SANTA MARTÍNEZ. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (7) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Palabras clave
recurso de casaciontrafico de sustanciasinmovilizacionallanamientoderechos procesalessentencia condenatoriaprincipio de inmediacionC.O.P.P