Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. C08-193, 29/07/2008
ExpedienteC08-193
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el ciudadano JESÚS ENRIQUE FRANCO DELGADO contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución del acusado EMILIO MEDINA BAPTISTA por el delito de abuso de firma en blanco. La Sala de Casación Penal, al analizar el caso, determinó que el delito imputado no excede los cuatro años de pena privativa de libertad, lo que hace inadmisible el recurso de casación según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En la presente causa se sigue juicio por el delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto en el artículo 469 del Código Penal (hoy 467). El artículo 467 del Código Penal es del tenor siguiente: “El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada. Si la firma en blanco no se hubiere confiado al culpable, se aplicarán al caso de las disposiciones de los Capítulos III y IV, Título VI del presente Libro”. El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459 establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose, que sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de la Corte de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. También serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los Apoderados Judiciales de la víctima querellante.
Palabras clave
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