Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. C07-0219, 13/07/2007
ExpedienteC07-0219
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados, anulando la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones no resolvió motivadamente la denuncia del recurrente, lo que constituye una falta de motivación de la sentencia. Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial para que convoque una Sala Accidental que dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: Señala el recurrente que la Corte de Apelaciones no resolvió puntos alegados en la primera denuncia del recurso de apelación, referidos a que si la deposición de la víctima durante el acto de las conclusiones (conforme a las previsiones del penúltimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal), es realmente una declaración o una exposición que tiene por objeto el garantizar el derecho que tenemos todos los ciudadanos a ser escuchados en un proceso judicial. Que tampoco realizó un razonamiento de fondo que definiera por qué no causa indefensión la exposición de la víctima durante dicho acto y que no explicó el porqué el vicio denunciado no prosperaba, motivo por el cual, no se tuvo un pronunciamiento de fondo respecto a este asunto. Dicho lo anterior, la Sala al examinar la primera denuncia del recurso de apelación propuesto por el defensor del acusado advierte, que en el mismo, ciertamente señala el vicio de “QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSAN INDEFENSIÓN”, en la parte de la sentencia referida a la “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, donde según su criterio, la conclusión mediante la cual el sentenciador hilvana todo el entorno para condenar al acusado estriba en “…la indicación que efectúa la supuesta víctima del caso, una vez finalizada la evacuación de las pruebas…” y que “…la Juez valoró la exposición de la pretendida víctima del caso cuando procesalmente hablando existe impedimento para ello…”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados JONATHAN EDUARDO CHAPARRO BERGMAN y JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ RIVAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal; ANULA la sentencia emitida por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ORDENA remitir el expediente al Presidente del referido Circuito, a los fines de que convoque una Sala Accidental para que dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la presente nulidad.
Palabras clave
secuestrorobo de vehículocasaciónindefensiónmotivación de sentenciaderecho a ser escuchadoCódigo Orgánico Procesal Penal