Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. C06-0309, 07/08/2006
ExpedienteC06-0309
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de María Gladys Somaza, al considerar que el delito por el cual fue condenada no excede el límite de pena establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala analizó la acusación por uso y aprovechamiento de acto privado falso, tipificado en el artículo 323 del Código Penal, y determinó que la sentencia de la Corte de Apelaciones no estaba sujeta a la censura de casación.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el representante del Ministerio Público presentó acusación contra la ciudadana MARÍA GLADYS SOMAZA, por el delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO PRIVADO FALSO, el cual se encuentra establecido en el artículo 323, en concordancia con el artículo 322 del Código Penal vigente para la época. El señalado artículo dispone que: “El individuo que hubiere falsificado o alterado, total o parcialmente, alguna escritura, carta u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse un perjuicio al público o a particulares, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses.” (Subrayado de esta Sala). De la norma antes trascrita se evidencia que el mencionado delito contempla una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de cuatro (4) años, limitando así la admisibilidad del recurso de casación, el cual va a depender del quantum de la pena establecida para el delito objeto del proceso, tal y como lo establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que las decisiones recurridas en casación, sólo podrán se propuestas contra “las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años…”. (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada MARÍA GLADYS SOMAZA. Publíquese, Regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
uso de documento falsoaprovechamiento de acto falsorecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalMaría Gladys Somazafalsedad ideológicajurisdicción penal