Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. C04-0570, 21/06/2005
ExpedienteC04-0570
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Alonso Medina Roa en representación de Abelardo Manuel Rivera Larreal, condenado por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había modificado la pena impuesta, lo que motivó el recurso. La Sala observó que el recurrente alegó errónea interpretación de normas y falta de motivación en la decisión impugnada, pero consideró que no se presentaron fundamentos claros para sustentar dichas alegaciones.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De lo expuesto se observa que el recurrente comienza la fundamentación alegando el vicio de la errónea interpretación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, sin explicar cómo y por qué, según su criterio, la Corte de Apelaciones yerra en la interpretación de dicha norma. No obstante, a lo largo de su exposición, se refiere a razones que atañen al vicio de falta de motivación, imputándole asimismo, no sólo la falta de exposición de las razones de derecho en las que basa su decisión, sino también la falta de razones de hecho de elementos probatorios que a todo evento fueron evacuadas en el juicio oral y público, momento en el cual, sólo los jueces de juicio poseen la facultad de apreciar las pruebas debatidas. Igualmente denuncia el recurrente el aspecto relativo a la ilicitud de la experticia grafotécnica, para lo cual la defensa intenta atribuirle a las Cortes de Apelaciones en sus apreciaciones de derecho, situaciones fácticas relacionadas con los hechos debatidos en juicio, lo cual, como bien lo expresa el propio recurrente en su denuncia, los jueces de alzada no participan en el acto del debate oral y público, en virtud del principio de inmediación. De modo que, es evidente que el recurrente confunde los argumentos que sustentan el supuesto vicio de la "errónea interpretación" de una norma jurídica, con motivos que se relacionan con el vicio de falta motivación, y con la apreciación de elementos probatorios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del ciudadano ABELARDO MANUEL RIVERA LARREAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

casaciontransporte ilicitosustancias estupefacientesmotivacionpenadelitoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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