Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. C03-0145, 30/10/2003
ExpedienteC03-0145
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la Defensa de la ciudadana NEYDIS DEL CARMEN GARCÍA DE JEREZ.
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Neydis del Carmen García de Jerez, condenada por el delito de concusión. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que fue posteriormente anulado por la Sala de Casación Penal del TSJ. En la decisión, se desestiman las denuncias de la defensa por falta de fundamentación y se concluye que no se vulneraron los derechos de la imputada, manteniendo la condena original.
Extracto de la motiva
El artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos formales que debe contener una sentencia en materia penal y los numerales 3 y 4 de la mencionada disposición (denunciados por el recurrente como violados) contemplan lo siguiente: “La sentencia contendrá: 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados; 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho (sic);”. Ahora bien: en esta causa el establecimiento de los hechos del delito de CONCUSIÓN, así como la participación de la acusada, no puede atribuírseles a los sentenciadores de segunda instancia porque en su fallo únicamente expusieron sus razones para declarar sin lugar los alegatos expuestos por la defensa en su escrito de apelación. Ha expresado la Sala que en la presente causa no se violaron los numerales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal no pueden ser infringidos por las Cortes de Apelaciones, ya que esta instancia judicial no puede determinar los hechos probados ni exponer los fundamentos de hecho ya que no presenciaron el debate probatorio. En consecuencia, al carecer las presentes denuncias de la debida fundamentación, la Sala las rechaza y desestima por manifiestamente infundadas según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la Defensa de la ciudadana NEYDIS DEL CARMEN GARCÍA DE JEREZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
casaciónconcusiónrecurso de apelacióninadmisionderechos procesalesCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciajusticia