Sentencia N° 393 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 393, Exp. C02-0299, 14/08/2002
ExpedienteC02-0299
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónDESESTIMADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública del ciudadano Elio Benicio Núñez Gallardo, quien había sido condenado por homicidio calificado en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que llevó a la interposición del recurso de casación. La Sala constató que el fallo impugnado estaba ajustado a derecho y que no se vulneraron los derechos del imputado durante el proceso.

Extracto de la motiva

La Defensa del ciudadano imputado ELIO BENICIO NÚÑEZ GALLARDO denunció en bloque la infracción del artículo 67 del Código Penal, así como la infracción de los artículos 190, 191, 248, 280, 281, 287 (ordinal 3º), todos del Código Orgánico Procesal Penal. También denunció la infracción de los artículos 44 (ordinal 1º) y 49 (ordinal 1º) ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello sobre la base de lo dispuesto en los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Al exponer sus fundamentos la recurrente se limitó a analizar las denuncias expuestas en el recurso de apelación y la solución que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas le dio a tal recurso. Más adelante aseveró que el tribunal “a quo” incurrió en violación de ley “…al no ordenar la celebración de la audiencia preliminar, mediante la declaratoria de nulidad, por cuanto se obvió por completo la necesidad de la declaración del ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ VERA…”. Después indicó que el Ministerio Público actuó con premura al establecer la responsabilidad de su defendido. Para finalizar señaló “…influyen decisivamente en el dispositivo del fallo las actuaciones procesales que fueron obviadas por la recurrida quien en todo caso debió decretar la nulidad de las mismas por cuanto con estas (sic) se causó indefensión y violación del debido proceso…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública del ciudadano ELIO BENICIO NÚÑEZ GALLARDO, contra la decisión dictada el 14 de mayo de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidioporte ilícitorecurso de casacióndebido procesoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalConstituciónEstado Vargas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca