Sentencia N° 392 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 392, Exp. A25-868, 12/06/2026
ExpedienteA25-868
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Gonzalo Adolfo Eugenio Asuaje Díaz, en relación con el proceso penal seguido contra MAYERLING CAROLINA GOVEA GARCÍA y ANDRÉS IGNACIO DÍAZ WADSKIER. La decisión se fundamenta en que los demandados no se encuentran a derecho, ya que existen órdenes de aprehensión en su contra que no han sido ejecutadas. La Sala resalta la importancia del debido proceso y la necesidad de que los imputados estén presentes para ejercer su defensa.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 31, numeral 1 y en el artículo 106, que establecen, respectivamente, lo siguiente: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley. (…) Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal…”. De lo anterior, se desprende que se atribuye a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer de las solicitudes de avocamiento, sea de oficio o a instancia de parte, de una causa que curse ante cualquier tribunal, en las materias de su respectiva competencia, independientemente del estado o grado en que se encuentre la misma, para resolver si asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Siendo así, corresponde a la Sala de Casación Penal conocer de la presente solicitud de avocamiento por ser la causa de naturaleza penal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita por los abogados Beltrán Enrique Haddad Briceño, Beltrán Emilio Haddad Chiramo y Juan Carlos Gutiérrez Amaro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.935, 1925 y 49.591, en ese orden, apoderados judiciales del ciudadano Gonzalo Adolfo Eugenio Asuaje Díaz, y presentada por el primero de los mencionados abogados (Beltrán Enrique Haddad Briceño), del proceso penal seguida a los ciudadanos MAYERLING CAROLINA GOVEA GARCÍA y ANDRÉS IGNACIO DÍAZ WADSKIER, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.420.266 y V- 17.100.516, respectivamente, identificada con el alfanumérico “45C-20619-25”, la cual cursa ante el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por no encontrarse a derecho los imputados de autos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.