Sentencia N° 392 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 392, Exp. C24-290, 19/07/2024
ExpedienteC24-290
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-19
DecisiónDesestima
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del ciudadano WUILMER ALEXANDER GÓMEZ RAMOS, quien fue condenado a veintitrés años de prisión por Homicidio Calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por el TSJ, al considerar que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Como parte de nuestra fundamentación es oportuno señalar concretamente las normas infringidas por el Tribunal colegiado, que son normas legales y constitucionales que de seguidas se establecen [se deja constancia de que se omite la transcripción textual de los textos legales enunciados como infringidos]. Ciudadanos Magistrados, de la lectura de la sentencia hoy recurrida en casación, se puede observar que el Ad Quem, en primer lugar, tras las citas textuales del recurso de apelación de sentencia interpuesto por esta defensa, de la jurisprudencia de este alto tribunal relativa a la inmotivación de las sentencias, y la dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se limitó a plasmar en su fallo, en relación a la denuncia por falta e ilogicidad en la motivación lo siguiente [se deja constancia de que se omite la transcripción textual de extractos de la decisión objeto del presente recurso] Del anterior extracto del fallo hoy recurrido en casación, se observa de manera clara que el Ad Quem, tras transcribir lo dispuesto por el Tribunal A Quo se limitó a afirmar que [se deja constancia de que se omite la transcripción textual de un extracto de la fundamentación de la sentencia objeto del presente recurso]. En tal sentido, ciudadanos Magistrados, en este punto esta defensa considera preciso traer a colación lo establecido por esta Sala de Casación Penal en Sentencia N° 303 de fecha 10 de octubre de 2014, mediante la cual, entre otras cosas, se estableció lo siguiente [se deja constancia de que se omite la transcripción de la sentencia enunciada por la recurrente] De las jurisprudencias cuyo fragmentos se mencionan up supra, se desprende en primer lugar, que no basta con que los tribunales de juicio afirmen que el acervo probatorio evacuado fue suficiente para demostrar la culpabilidad del acusado, sino que se debe cumplir necesariamente la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados, concatenarlos unos con otros, a los fines de poner en evidencia qué información aportó cada uno de ellos, y como al adminicularla con los otros elementos de prueba, fueron capaces de crear convicción en el juzgador de la comisión del hecho punible, o corporeidad del delito en primer lugar, y en segundo lugar de la autoría o participación en los hechos que se le atribuyen, del encartado, debiendo las Cortes de apelaciones realizar una análisis propio en cuanto a que efectivamente el A quo motivó la sentencia. Véase la argumentación del Ad quem [se deja constancia de que se omite la transcripción parcial de la fundamentación de la decisión objeto del presente recurso y de la decisión] De manera acertada señala esta Sala de Casación Penal, en cuanto a las decisiones de las Cortes de Apelaciones, que cuando sea denunciado por el recurrente la falta de motivación de la sentencia, no basta con que se transcriba de manera textual el fallo impugnado, para luego asegurar que este sí estaba motivado, sino que de manera inexorable, debe el tribunal colegiado esgrimir los fundamentos de derecho a partir de los cuales llegó a tal conclusión, dejando así plasmado en el fallo la correspondiente operación lógica que le permitió desechar las denuncias formuladas por el recurrente (…) Así las cosas, ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal, tomando en consideración lo antes expuesto, es claro que los requisitos correspondientes a la correcta motivación de la sentencia por parte de las Cortes de Apelaciones, en modo alguno fueron satisfechos por el Ad quem, quien se limitó a transcribir de manera textual el fallo recurrido en apelación, para luego, tras parafrasear la conclusión a la cual arribó el a quo afirmar que [se deja constancia de que se omite la transcripción parcial de la fundamentación de la sentencia objeto del presente recurso].
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Décima del estado Monagas, actuando en su condición de defensora del ciudadano WUILMER ALEXANDER GÓMEZ RAMOS.