Sentencia N° 392 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 392, Exp. CC23-291, 20/10/2023
ExpedienteCC23-291
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte de Apelaciones en materia de delitos de violencia contra la mujer. Se determinó que la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es competente para continuar conociendo la causa seguida a los adolescentes implicados en delitos de abuso sexual. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los tribunales en función de la materia y la protección integral de los adolescentes.
Extracto de la motiva
En tal sentido, dicha garantía requiere lo siguiente: i) los hechos punibles sólo pueden ser enjuiciados por los tribunales; ii) debe tratarse de tribunales ordinarios, lo que implica la proscripción de órganos judiciales ad hoc (es decir, constituidos para un caso concreto), lo cual no impide la especialización de dichos órganos; y iii) los mismos deben estar determinados por la ley con anterioridad a la comisión del hecho punible. De modo que esta potestad de administrar justicia, que tienen por delegación del Estado las instancias judiciales, está limitada en razón del territorio, la materia, la persona y la capacidad subjetiva del juez o la jueza. En adición con lo anterior la Sala precisa que, la competencia por la materia podría atender tanto a la naturaleza de la pretensión, a la entidad de los hechos acaecidos, a las características de los sujetos involucrados, como a los intereses dignos de protección penal para adolescentes, enfatiza en fines educativos, de formación e inclusión social, y tiene como objetivo fundamental tal como lo indica la exposición de motivos de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: ‘…el Fortalecimiento de Derechos y Garantías, atendiendo a una política de intervención penal con carácter esencialmente garantista, según la cual el Estado debe tratar a los adolescentes de manera acorde a su desarrollo evolutivo, con respecto a su dignidad y con propósitos educativos, en armonía con la legislación internacional, vale decir, la mencionada Convención sobre los Derechos del Niño, así como las resoluciones contentivas de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de menores (Reglas de Beijing), Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de menores privados de libertad, y Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riyadh)...’ Adicional a ello, esta Sala debe indicar que del contenido del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se puede verificar de manera meridianamente clara el tratamiento diferencial que asienta el legislador, que da cuenta de la medida de culpabilidad de cada adolescente atendiendo al grado de desarrollo y
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de no conocer planteado por la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital y la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Declara COMPETENTE a la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe conociendo de la causa que se le sigue a los adolescentes A.M.R.B y A.J.R.B. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.