Sentencia N° 392 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 392, Exp. C22-339, 25/11/2022
ExpedienteC22-339
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en representación de un adolescente condenado por abuso sexual. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada del recurso, ya que la recurrente no especificó cómo se habrían violado las normas alegadas ni la relevancia de tales violaciones en el fallo. La sentencia condenatoria previa fue confirmada, manteniendo la sanción de seis años de privativa de libertad impuesta al adolescente.

Extracto de la motiva

MOTIVADAMENTE, que en la recurrida no existe violación alguna de límites legales para el juzgamiento del adolescente, sin fundar en la ley lo que es imperativo al tratar los asuntos de la niñez y adolescencia en Venezuela y el mundo. la decisión de la segunda instancia no refiere, ni siquiera lo que implica la prioridad absoluta y el interés superior, y antepone a ello el estado de alarma y el decreto que suspende la actividad del sistema de justicia sin que corran los lapsos, pero que cesada esa circunstancia se ordenó activar la función jurisdiccional, culminando el juicio y publicando fuera de lapso una sentencia, cuando lo más sano y ajustado a derecho, es declarar su nulidad y ordenar un nuevo juicio, cónsono a las disposiciones especializadas. Este escueto e insostenible sustento de la Corte de Apelaciones, es para la Defensa Pública lesivo, por cuanto no responde al requerimiento planteado, no ahonda, no motiva, no satisface ninguna petición con criterio especializado, pues SOLO se transcriben extractos de la sentencia, la apelación de la defensa, la contestación fiscal, y el mismo texto que usan en la mayoría de sus pronunciamientos, sin resolver lo peticionado por la defensa, y a espaldas de los criterios y principios diferenciados, violando la normativa especializada en materia juvenil. Negritas de la defensa. De la decisión casada se desprende que erróneamente ha sido interpretada la norma especial en su artículo 78 constitucional y 7, 8, 588, 605 de la ley especial, ya que no se evidencia una ponderación justa, proporcional y armónica con los preceptos legales y jurídicos que corresponden al ejercicio de la actividad de administrar justicia. Al recurrir al Tribunal Supremo de Justicia y anunciar casación, tal actuación de la defensa lleva consigo impugnar y buscar la nulidad de una sentencia adversa, con la idea de mantener y preservar la incolumidad de la Ley y la uniformidad de la Jurisprudencia, examinar la doble instancia en sus decisiones tomadas, tanto en lo sustantivo como en lo procesal, pues tal objeto lo deja por sentado la Sala Constitucional con la Sentencia N° 366, de fecha 01-03-07, Exp N° 04-1607, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan. En igual sintonía con la idea que antecede, la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con la Sentencia N° 1790, de fecha 11-10-06, Exp N° 06-0303, le otorga al Tribunal de Casación la suprema guardia del cumplimiento de las formas procesales fundamentales, muestra de ello es la corrección jurídica que se persigue en las sentencias impugnadas por falta de motivación, así como también, la idoneidad en la preservación y observancia de las garantías inherentes a la libertad individual, del derecho a la defensa y en general a la seguridad jurídica que enarbola el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Para concluir, resulta inminente establecer que la sentencia impugnada, ha sacrificado la prioridad absoluta e interés superior del adolescente, al imponer una sanción inmotivada a en perjuicio del adolescente, cuya persona se encuentra en una etapa de formación de su personalidad y en indefensión ante la vida y la Justicia Penal. Lo que implica confirmar una decisión inmotivada y con fundamento en errónea interpretación de una norma jurídica especial, la cual impone una sanción injusta, desproporcionada y fuera de los límites legales conferidos al Juez especializado, ocasionando un perjuicio y daño irreparable al adolescente que aspira del Estado una verdadera enseñanza para lograr su efectiva reeducación y readaptación dentro del ámbito social y familiar, principal e inmediata finalidad del sistema penal de responsabilidad venezolano…

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, en su carácter de Defensora del adolescente contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2022.

Palabras clave

casaciónabuso sexualadolescenteGuárico

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