Sentencia N° 392 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 392, Exp. CC17-248, 03/11/2017
ExpedienteCC17-248
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos Cortes de Apelaciones del Estado Zulia, respecto a la competencia para conocer de un proceso penal por homicidio calificado en comisión por omisión. La Corte de Apelaciones, sección de Adolescentes, había declinado la competencia a favor de la Sala Primera de la misma Corte, argumentando que el caso involucraba un femicidio, lo que requería una jurisdicción especializada. La Sala de Casación Penal determinó que efectivamente la competencia correspondía a la Sala Primera, ordenando la remisión del expediente para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31 numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.” Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia en materia penal y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por “la instancia superior común”, y agrega que: “Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.” En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre dos órganos jurisdiccionales de igual jerarquía y del mismo ámbito territorial, pero uno con competencia en materia penal ordinaria y otro con competencia en materia penal especial de adolescentes y con competencia en materia de delitos contra las mujeres, siendo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el superior jerárquico común de ambas Salas de la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA COMPETENTE a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por las abogadas Eglery Olivar y Jusmely Reyes, en su carácter de Defensoras Privadas del acusado Luis Manuel Mejías Alvarado; y la abogada Mayrelis Reyes de Valerio y el abogado Nelson David Arandia Martínez, en su carácter de Defensores Privados de la acusada Vicmar Katherine Morillo Caracas, contra la decisión dictada el 02 de mayo de 2016, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que admitió la acusación y mantuvo la medida judicial de privación preventiva de libertad, contra sus defendidos y que ordenó la apertura a juicio de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Comisión por Omisión, previsto en el artículo 406, numeral 3, literal “a”, del Código Penal, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño (se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Homicidio Calificado en Comisión por Omisión, en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 406, numeral 3, literal “a”, del Código Penal, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que la causa continúe su curso legal.
Palabras clave
conflicto de competenciafemicidiohomicidioviolencia de génerojurisdicciónniños y adolescentes