Sentencia N° 392 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 392, Exp. C16-159, 24/10/2016
ExpedienteC16-159
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno del Ministerio Público contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2016 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda. La decisión recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la absolución del ciudadano Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles.
La Sala consideró que el fallo impugnado incurrió en el vicio de inmotivación, ya que no ofreció un análisis adecuado sobre los alegatos presentados por el Ministerio Público. En consecuencia, se convocó a las partes a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso, asegurando así el derecho a una sentencia motivada y congruente, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, la Sala de Casación Penal, al admitir el recurso, busca garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, elementos fundamentales en el sistema de justicia penal venezolano.
Extracto de la motiva
motivación del fallo por falta de aplicación de una norma jurídica, específicamente la contenida en el artículo 346 numeral 4 eiusdem, asimismo de los (sic) artículos (sic) 157 y el artículo 22 de Nuestra (sic) Norma Adjetiva Penal, atinentes a la exigencia dirigida al operador de justicia, que se traduce en el imperativo de plasmar en el fallo, de manera precisa y circunstanciada, las razones de hecho y de derecho, conforme a las cuales fundamentó su convencimiento judicial, para decidir en los términos que lo hizo. En tal sentido, Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, durante la extensión de la sentencia dictada y cuya validez pretenden enervar estas Representaciones Fiscales, se limitó a realizar una transcripción de la sentencia absolutoria publicada en fecha 14 de
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la sentencia dictada, el 14 de marzo de 2016, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado del Miranda, extensión Barlovento. SEGUNDO: Se convoca a las partes a una AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de la única denuncia del recurso de casación. Publíquese, regístrese y notifíquese.