Sentencia N° 392 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 392, Exp. C14-281, 05/06/2015
ExpedienteC14-281
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones y la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia. Se establece que la admisión de hechos en un juicio penal no puede realizarse fuera de las oportunidades procesales establecidas, lo que implica que el cambio de calificación jurídica no otorga al acusado una nueva oportunidad para admitir los hechos. La Sala enfatiza la importancia de la economía procesal y la correcta aplicación de las normas en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en virtud del cambio de calificación jurídica efectuada por el juzgado de juicio del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor al delito de Robo de Vehículo en Grado de Tentativa, los ciudadanos acusados Willwer Alexis Viscaya Castillo y Oscar Gregorio López López, decidieron “admitir los hechos”, para obtener así una atenuación de la pena, tal como señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, obtuvieron un “escape judicial”, que culminó en una atenuación de la pena que fue avalado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, desvirtuando así la naturaleza jurídica de la institución de la admisión de los hechos, que como se mencionó anteriormente, no es otra que la celeridad procesal y el ahorro al Estado, atendiendo al principio de economía procesal.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la Fiscala Vigésimo Sexta del Ministerio Público, Lexi Sulbaran Sulbaran, y los Fiscales Auxiliares Diego Ernesto Maldonado Marín y Mariangel García Lizcano. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, ANULA el fallo dictado el 25 de noviembre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara; así como también la decisión dictada el 17 de abril de 2013 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. TERCERO: ORDENA REPONER LA CAUSA al estado en se realice un nuevo juicio con prescindencia de los vicios existentes.

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